LA VOLUNTAD JURÍDICA. Es el conjunto de elementos sensibles que
envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene
necesariamente una forma para poder expresarse y realizarse. La voluntad
aparece, pues, en aquellos fenómenos de los que somos o creemos ser nosotros
mismos la causa.
EL OBJETO. Es la Intencionalidad que tiene el Acto jurídico
encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar
que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos
y obligaciones.
En los actos jurídicos debemos
distinguir un objeto directo y uno indirecto;
·
El objeto directo según Rafael Rojina Villegas
es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La
definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una
manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones.
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El un objeto indirecto; pero este no se presenta
en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los
convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del
convenio.
LA SOLEMNIDAD. Es el conjunto de requisitos legales para la
existencia de un acto jurídico al que la ley da el carácter de solemne.
Surge a partir de la importancia
social y económica de algunos actos de los cuales se celebran con determinados
ritos que son condición de su existencia. Es una forma de ritual de la
celebración, es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin
este el acto jurídico no llega a existir.
FUENTES DE CONSULTA.
Diccionario Jurídico Mexicano. 3ª ed., Ed.
Porrúa S.A., México, 1991, Tomo P – Z
Diccionario Jurídico Espasa, Nueva Edición, Ed. Espasa, México
2004.




